ARTÍCULO PRIMERO – APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA – OPONIBILIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA Para que pueda establecer un pedido, las presentes condiciones de venta se remiten o se entregan a cada comprador. En consecuencia, el hacer un pedido implica la adhesión total y sin límite del comprador a estas C.G.V., excepto cualquier otro documento como prospectos, catálogos puestos en circulación por el vendedor y que sólo tienen un valor indicativo. Excepto aceptación expresa y escrita por parte del vendedor, no se puede prevalecer ninguna condición especial en contra de la C.G.V. Pues, cualquier condición contraria expuesta por el comprador será, a falta de aceptación expresa, no oponible al vendedor, no importa el momento en el que habrá podido ser puesta en su conocimiento. El que el vendedor no se prevalga, a un momento dado, de cualquieras C.G.V. presentes, no se puede interpretar como una renuncia para prevalecer posteriormente de una cualquiera de dichas condiciones. ARTÍCULO 2 – TOMA DE ENCARGO Para el comprador, las órdenes de pedido remitidas por correo o por fax tendrán un carácter firme y definitivo. Para el vendedor, los pedidos sólo son definitivos, cuando son ratificados por escrito. La aceptación podrá también resultar del envío de los productos. Para el comprador, el beneficio del pedido es personal y no puede ser traspasado sin acuerdo del vendedor. ARTÍCULO 3 – MODIFICACIÓN DEL PEDIDO Cualquiera modificación del pedido por parte del comprador tiene que ser aceptada por el vendedor y sólo se puede tener en consideración si se ha mandado por escrito antes del envío de los productos. Si llega el caso, podría dar lugar a un aumento de los precios y provocaría un plazo de nuevo de entrega. ARTÍCULO 4 – ANULACIÓN DE LOS PEDIDOS No se podrá aceptar ninguna anulación completa o parcial de un pedido definitivo, excepto acuerdo escrito del vendedor. ARTÍCULO 5 – EMBALAJE Los embalajes siempre son pagados por el cliente y COMAT & VALCO no admite la devolución de dichos embalajes. Si no existe ninguna indicación particular en cuanto a este tema, el embalaje será proporcionado por COMAT & VALCO que obrará en las mejores condiciones. ARTÍCULO 6 - TRANSPORTES Todas las mercancías vendidas viajan por la cuenta y riesgo del comprador, no importa el modo de transporte o las modalidades de pago del precio de transporte franco o con porte debido. En caso de faltas, averías, retrasos, el destinatario se reserva el juicio a cerca de las mercancías haciendo un resumen por escrito para el transportista en el momento de la entrega y tiene que confirmarlo en el transcurso de los tres días por carta certificada (art. 103 a 108 del código de comercio). ARTÍCULO 7 – PORTE Se facturará una participación a los gastos de porte según el baremo vigente entregado a cada comprador y que se confirmará sobre nuestros vales de entrega. ARTÍCULO 8 – RECEPCIÓN Sin perjuicio de las disposiciones que tendrán que ser tomadas acerca del transportista, las reclamaciones en cuanto a los vicios aparentes o en cuanto a la no-conformidad del producto entregado según el producto encargado o al vale de expedición tendrán que ser formuladas por carta certificada en el transcurso de los 3 días después de la llegada de los productos si no es aparente el defecto. Le corresponderá al comprador que muestre toda justificación en lo que se refiere a la realidad de los vicios o anomalías observadas. Tendrá que facilitarle el acceso al vendedor para proceder a la constatación de dichos vicios y para remediarlos. Se abstendrá de intervenir él mismo o con este fin, hacer que intervenga un tercero. ARTÍCULO 9 – DEVOLUCIÓN – MODALIDADES Cualquier devolución de producto tiene que ser objeto de un acuerdo entre el vendedor y el comprador. Las devoluciones tendrán que obtener un acuerdo escrito por parte de nuestros servicios. Los gastos siempre son de la incumbencia de la parte que efectúa la devolución. COMAT & VALCO jamás acepta devoluciones en porte debido. El posible abono será establecido con deducción de los gastos de transporte del primer envío, del cartón de embalaje y de los gastos de arreglo del producto, objeto de la devolución. Cualquier otro producto devuelto sin este acuerdo permanecerá a la disposición del comprador y no dará lugar al establecimiento de un abono. ARTÍCULO 10 – PRECIO – CONDICIONES DE PAGO Los precios que se aplican en el momento de la facturación son los precios vigentes el día que hizo el encargo el cliente y confirmados por nuestros acuses de recibo del pedido. Excepto estipulaciones contrarias, las facturas son pagaderas a la sede de la empresa en 08017 BARCELONA Excepto un convenio especial, nuestras facturas son pagaderas a 30 días. En caso de retraso de pago en los plazos decididos entre las partes y mencionados en la factura, los importes debidos devengarán intereses multiplicando el tipo de interés por 1,5, después de intimación sin que esta cláusula perjudique la exigibilidad de reserva. En caso de pago anticipado, el comprador podrá beneficiarse de un 0,4 % por fracción de 15 días antes de la fecha de vencimiento. ARTÍCULO 11 – PAGO – RETRASO O FALTA – CLÁUSULA RESOLUTORIA En caso de pago retrasado, el vendedor podrá suspender todos los pedidos pendientes, sin perjuicio de cualquier otra vía de acción. En caso de falta de pago, cuarenta y ocho horas después de un requerimiento que permanece infructuoso, si le parece bien al vendedor, la venta será anulada con pleno derecho. El vendedor podrá pedir, en recurso de urgencia, la devolución de los productos, sin perjuicio de cualquieras daños y perjuicios. La resolución no sólo afectará el pedido correspondiente, sino también todos los pedidos impagados anteriores, no importa que hayan sido entregados o que estén pendientes o que su pago esté vencido o no. En caso de pago con efecto de comercio, la falta de devolución del efecto será considerada como un rechazo de aceptación asimilable a una falta de pago. De la misma manera, cuando el pago se hace a plazos, la falta de pago de un solo vencimiento ocasionará la exigibilidad inmediata de la deuda en su totalidad después de intimación. En todos los casos expuestos más arriba, si el vendedor no decide la anulación de los pedidos correspondientes, los importes pendientes que se refieren a otras entregas o que se refieren a otras causas serán inmediatamente exigibles. El comprador tendrá que reintegrar todos los gastos ocasionados por la recaudación contenciosa de los importes debidos, e incluso los honorarios de los mandatarios de justicia. En ningún caso, los pagos pueden ser anulados o ser objeto de cualquiera compensación sin un acuerdo escrito y previo por parte del vendedor. Cualquier pago parcial será afectado primero sobre la parte no privilegiada del crédito, y después sobre los importes cuya exigibilidad es la más antigua. En caso de resolución judicial, un importe mínimo de un 20% IVA no incluído del importe debido o de los pedidos permanecerá adquirido al vendedor a título de daños y perjuicios. ARTÍCULO 12 – CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO El vendedor se reserva el derecho de propiedad de mercancías entregadas hasta el pago integral de todos los suministros debidos según los términos del presente contrato. En consecuencia, la entrega de un cheque, de un orden de pago o cualquier otro título que ocasione una obligación de pagar no constituye un pago en el sentido de la presente disposición. Se podrá considerar el pago como efectivo siempre que haya sido efectivo el ingreso del precio por nuestra empresa. En cuanto saldrán de la fábrica, el comprador será responsable de las mercancías. En caso de suspensión de pago por parte del cliente, el vendedor puede reivindicar los productos. Los anticipos anteriores pagados permanecerán adquiridos integralmente al vendedor a título de daños y perjuicios. ARTÍCULO 13 – ENTREGA – PLAZOS Sólo se dan los plazos de entrega a título indicativo. Sólo se efectúan las entregas según las disponibilidades y según el orden de llegada de los encargos. El vendedor está autorizado a efectuar las entregas de una manera global o parcial. Los plazos de entrega tienen que estar indicados tan exactamente que puede ser posible pero dependen de las posibilidades del abastecimiento y de transporte del vendedor. Los rebasamientos del plazo de entrega no pueden dar lugar a daños y perjuicios, a retención o a anulación de los encargos pendientes. En todo caso, la entrega efectuada a tiempo sólo puede tener lugar si el comprador está al día en lo que se refiere a sus obligaciones acerca del vendedor, cualquiera sea la causa. ARTÍCULO 14 – PAGO – EXIGENCIA DE GARANTÍAS O DE PAGO En cualquier momento y según los riesgos a los que se expone, el vendedor se reserva el derecho de fijar un límite máximo al descubierto que otorga a cada comprador y de exigir ciertos plazos de pago o ciertas garantías. Esto ocurre especialmente cuando una modificación en la capacidad del deudor en el ámbito de su actividad profesional, o si se trata de una empresa, una modificación en la persona de sus dirigentes o en la forma de la empresa, o cuando un traspaso, un alquiler, una pignoración o una aportación del fondo de comercio tiene un efecto desfavorable sobre el crédito del comprador. ARTÍCULO 15 – MODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS El vendedor se otorga el derecho de modificar las características de la mercancía sin avisar previamente al comprador. ARTÍCULO 16 – DOCUMENTACIÓN Nuestros documentos no son contractuales y nos reservamos el derecho de modificar dichos documentos siempre que se trate de un mejoramiento de nuestros productos. ARTÍCULO 17 – GARANTÍA – ALCANCE Nuestro material está garantizado durante un año a partir del día en que el material sale de nuestras fábricas. Esta garantía sólo se aplica a los defectos de funcionamiento que aparecerán durante esta temporada. Esta garantía se limita exclusivamente a la sustitución de piezas de origen defectuoso. En efecto, cualquier producto que pueda beneficiarse de la garantía debe ser previamente sometido al servicio postventa del vendedor cuyo acuerdo es indispensable para cualquier sustitución. Se excluyen los defectos y los deterioros provocados por un desgaste natural o por un accidente exterior (equivocación en el montaje, mantenimiento defectuoso, uso anormal), o más por una modificación del producto que el vendedor no ha previsto o no ha especificado. De la misma manera, no se podrá aplicar la garantía en el caso de vicios aparentes que el comprador tendrá que prevalerse en las condiciones previstas en el artículo 8. ARTÍCULO 18 – GARANTÍA CONTRA LOS VICIOS OCULTOS Entre profesionales de la misma actividad, la garantía legal contra los vicios ocultos no podrá ser aplicada más allá del plazo de un año a partir del día en que el material sale de nuestros fábricas. ARTÍCULO 19 – ELECCIÓN DE DOMICILIO La elección de domicilio la hace la empresa vendedora a su sede social. ARTÍCULO 20 – CLÁUSULA DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA En caso de litigio de cualquier naturaleza o de contestación relativa a la formación o la ejecución del pedido, sólo serán competentes los Tribunales de BARCELONA. Se aplica dicha cláusula incluso en caso de procedimiento judicial, de demanda incidental o de pluralidad de defensores y no importa el modo y las modalidades de pago. Sólo se aplicará el derecho español a cualquier litigio relativo al presente contrato. CONDICIONES GENERALES DE VENTA Llame GRATIS 900 953 300 Fax GRATIS 900 963 367
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